Los problemas de la 'Ley Lleras 2.0'
Claro, en su momento también la aplaudimos como un avance en términos
de gobernabilidad. Y no habría contradicción, si se cumpliera una de
las misiones del Congreso, la cual también se ha reiterado en varias
ocasiones: “ser un foro democrático y de discusión por excelencia”.
Al
margen de los problemas que el Congreso tiene en términos de
legitimidad frente a la ciudadanía, asusta —por decir lo menos— la
rapidez con la que se aprobó el pasado martes el proyecto de ley 201 de
2012, por medio del cual se implementan los compromisos adquiridos por
Colombia en temas de propiedad intelectual y derechos de autor, en
virtud del TLC aprobado con Estados Unidos, y que la ciudadanía crítica
ha bautizado como la “Ley Lleras 2.0”. Todo con el objetivo de que
estuviese aprobado para la visita del presidente Obama en la Cumbre de
las Américas, que se celebrará este fin de semana.
Si el proyecto
se hubiera discutido con más tiempo y no tuviera algunos problemas, que
se han destacado por estos días, la actitud del Congreso no sería
reprochable. Pero hoy lo es. Aprobar a las volandas una ley con tantos
problemas, no sólo de técnica legislativa sino también de fundamentos,
es un error.
En primera medida están los problemas de técnica
legislativa: las prohibiciones que establece la ley son muy amplias,
cuando se sabe que para legislar sobre éstas su tenor debe estar escrito
en unos términos que no dejen al intérprete ningún margen de
ambigüedad. El ejemplo es ridículo, una caricatura si se quiere, pero
muchos ciudadanos han expresado vía Twitter que si reproducen un mensaje
de otro los podrían meter a la cárcel. Como toda caricatura, sin
embargo, hay una verdad ineludible: los límites de esta regulación son
muy difusos. No se sabe muy bien su alcance en el complejo y casi
infinito mundo de internet.
En el mismo tema se encuadra el asunto
de las excepciones al régimen de derechos de autor, que no quedan
reguladas con especificidad: el préstamo público, el uso incidental, la
parodia, la excepción de minusvalía, como bien lo mencionó en Razón
Pública Juan Francisco Ortega, experto en el tema.
El segundo
asunto importante, que esta ley deja de lado, es el de la filosofía
misma que debe inspirar la regulación de los contenidos digitales. No
creemos (ni tampoco los críticos más curtidos en el tema) que deba haber
una circulación totalmente libre de contenidos, como rueda suelta,
irrespetando los derechos de autor: pero sí una que entienda la
distinción entre la propiedad del mundo tangible y la que se ejerce
sobre contenidos digitales. Resulta contradictorio, en ese sentido, que a
la par que el Gobierno desarrolla programas agresivos para ampliar la
cobertura de internet a todo el territorio nacional, se apruebe una la
legislación que recorta las posibilidades de un mejor uso de sus
contenidos. Sube los años de protección a las obras especiales, mete a
la cárcel a la gente, no regula claramente la retransmisión de
televisión, emisoras o películas, en fin.
No nos oponemos,
repetimos, a que se regule el tema de derechos de autor, que es
importante y tiene un elemento de justicia envuelto. Pero las
modalidades que surgen en el mundo (como Creative Commons, por ejemplo)
han demostrado que el flujo medianamente regulado de contenidos
digitales brinda a muchos grupos de personas la posibilidad de crear a
partir del conocimiento de otro. De universalizar y democratizar el
conocimiento. Pero lo peor es que un tema tan trascendental se haya
tramitado a las carreras.
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