lunes, 26 de noviembre de 2012


Los problemas de la 'Ley Lleras 2.0'



Claro, en su momento también la aplaudimos como un avance en términos de gobernabilidad. Y no habría contradicción, si se cumpliera una de las misiones del Congreso, la cual también se ha reiterado en varias ocasiones: “ser un foro democrático y de discusión por excelencia”.
Al margen de los problemas que el Congreso tiene en términos de legitimidad frente a la ciudadanía, asusta —por decir lo menos— la rapidez con la que se aprobó el pasado martes el proyecto de ley 201 de 2012, por medio del cual se implementan los compromisos adquiridos por Colombia en temas de propiedad intelectual y derechos de autor, en virtud del TLC aprobado con Estados Unidos, y que la ciudadanía crítica ha bautizado como la “Ley Lleras 2.0”. Todo con el objetivo de que estuviese aprobado para la visita del presidente Obama en la Cumbre de las Américas, que se celebrará este fin de semana.
Si el proyecto se hubiera discutido con más tiempo y no tuviera algunos problemas, que se han destacado por estos días, la actitud del Congreso no sería reprochable. Pero hoy lo es. Aprobar a las volandas una ley con tantos problemas, no sólo de técnica legislativa sino también de fundamentos, es un error.
En primera medida están los problemas de técnica legislativa: las prohibiciones que establece la ley son muy amplias, cuando se sabe que para legislar sobre éstas su tenor debe estar escrito en unos términos que no dejen al intérprete ningún margen de ambigüedad. El ejemplo es ridículo, una caricatura si se quiere, pero muchos ciudadanos han expresado vía Twitter que si reproducen un mensaje de otro los podrían meter a la cárcel. Como toda caricatura, sin embargo, hay una verdad ineludible: los límites de esta regulación son muy difusos. No se sabe muy bien su alcance en el complejo y casi infinito mundo de internet.
En el mismo tema se encuadra el asunto de las excepciones al régimen de derechos de autor, que no quedan reguladas con especificidad: el préstamo público, el uso incidental, la parodia, la excepción de minusvalía, como bien lo mencionó en Razón Pública Juan Francisco Ortega, experto en el tema.
El segundo asunto importante, que esta ley deja de lado, es el de la filosofía misma que debe inspirar la regulación de los contenidos digitales. No creemos (ni tampoco los críticos más curtidos en el tema) que deba haber una circulación totalmente libre de contenidos, como rueda suelta, irrespetando los derechos de autor: pero sí una que entienda la distinción entre la propiedad del mundo tangible y la que se ejerce sobre contenidos digitales. Resulta contradictorio, en ese sentido, que a la par que el Gobierno desarrolla programas agresivos para ampliar la cobertura de internet a todo el territorio nacional, se apruebe una la legislación que recorta las posibilidades de un mejor uso de sus contenidos. Sube los años de protección a las obras especiales, mete a la cárcel a la gente, no regula claramente la retransmisión de televisión, emisoras o películas, en fin.
No nos oponemos, repetimos, a que se regule el tema de derechos de autor, que es importante y tiene un elemento de justicia envuelto. Pero las modalidades que surgen en el mundo (como Creative Commons, por ejemplo) han demostrado que el flujo medianamente regulado de contenidos digitales brinda a muchos grupos de personas la posibilidad de crear a partir del conocimiento de otro. De universalizar y democratizar el conocimiento. Pero lo peor es que un tema tan trascendental se haya tramitado a las carreras.