lunes, 26 de noviembre de 2012


Los problemas de la 'Ley Lleras 2.0'



Claro, en su momento también la aplaudimos como un avance en términos de gobernabilidad. Y no habría contradicción, si se cumpliera una de las misiones del Congreso, la cual también se ha reiterado en varias ocasiones: “ser un foro democrático y de discusión por excelencia”.
Al margen de los problemas que el Congreso tiene en términos de legitimidad frente a la ciudadanía, asusta —por decir lo menos— la rapidez con la que se aprobó el pasado martes el proyecto de ley 201 de 2012, por medio del cual se implementan los compromisos adquiridos por Colombia en temas de propiedad intelectual y derechos de autor, en virtud del TLC aprobado con Estados Unidos, y que la ciudadanía crítica ha bautizado como la “Ley Lleras 2.0”. Todo con el objetivo de que estuviese aprobado para la visita del presidente Obama en la Cumbre de las Américas, que se celebrará este fin de semana.
Si el proyecto se hubiera discutido con más tiempo y no tuviera algunos problemas, que se han destacado por estos días, la actitud del Congreso no sería reprochable. Pero hoy lo es. Aprobar a las volandas una ley con tantos problemas, no sólo de técnica legislativa sino también de fundamentos, es un error.
En primera medida están los problemas de técnica legislativa: las prohibiciones que establece la ley son muy amplias, cuando se sabe que para legislar sobre éstas su tenor debe estar escrito en unos términos que no dejen al intérprete ningún margen de ambigüedad. El ejemplo es ridículo, una caricatura si se quiere, pero muchos ciudadanos han expresado vía Twitter que si reproducen un mensaje de otro los podrían meter a la cárcel. Como toda caricatura, sin embargo, hay una verdad ineludible: los límites de esta regulación son muy difusos. No se sabe muy bien su alcance en el complejo y casi infinito mundo de internet.
En el mismo tema se encuadra el asunto de las excepciones al régimen de derechos de autor, que no quedan reguladas con especificidad: el préstamo público, el uso incidental, la parodia, la excepción de minusvalía, como bien lo mencionó en Razón Pública Juan Francisco Ortega, experto en el tema.
El segundo asunto importante, que esta ley deja de lado, es el de la filosofía misma que debe inspirar la regulación de los contenidos digitales. No creemos (ni tampoco los críticos más curtidos en el tema) que deba haber una circulación totalmente libre de contenidos, como rueda suelta, irrespetando los derechos de autor: pero sí una que entienda la distinción entre la propiedad del mundo tangible y la que se ejerce sobre contenidos digitales. Resulta contradictorio, en ese sentido, que a la par que el Gobierno desarrolla programas agresivos para ampliar la cobertura de internet a todo el territorio nacional, se apruebe una la legislación que recorta las posibilidades de un mejor uso de sus contenidos. Sube los años de protección a las obras especiales, mete a la cárcel a la gente, no regula claramente la retransmisión de televisión, emisoras o películas, en fin.
No nos oponemos, repetimos, a que se regule el tema de derechos de autor, que es importante y tiene un elemento de justicia envuelto. Pero las modalidades que surgen en el mundo (como Creative Commons, por ejemplo) han demostrado que el flujo medianamente regulado de contenidos digitales brinda a muchos grupos de personas la posibilidad de crear a partir del conocimiento de otro. De universalizar y democratizar el conocimiento. Pero lo peor es que un tema tan trascendental se haya tramitado a las carreras.

lunes, 11 de abril de 2011

VIDEOS SOBRE HACKER'S

LOS PIRATAS INFORMATICOS ESPAÑOLES

PARTE 1



PARTE 2


 


PARTE 3



PARTE 4

PARTE 5

PARTE 6

18 preguntas (y respuestas) sobre el proyecto antipiratería en Colombia

18 preguntas (y respuestas) sobre el proyecto antipiratería en Colombia

Ya se habla de ‘Ley Sinde colombiana’, surgen hashtags en Twitter como #hadopicolombia y #LeyLleras, y grupos en Facebook como ‘Contra una Ley Sinde/Hadopi en Colombia‘ para asociar el proyecto de Ley presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia al Congreso que permitiría llevar a la cárcel a los piratas que usen Internet, así como bloquear o ‘tumbar’ sitios web que incluyan contenidos protegidos por los derechos de autor.
Se está gestando un movimiento en la Web en contra del proyecto, pocas horas después de haber sido presentado, aunque apenas ahora los creadores –encabezados por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, DNDA– han dispuesto un espacio para la discusión pública en línea, de cara a la sociedad. Por los lados del Ministerio del Interior, sus voceros señalan que “es un proyecto, queremos socializarlo y que el resultado final sea el fruto de una concertación”.
Era inevitable: en su afán por presentar el proyecto de Ley al Congreso para que pudiera ‘entrar a la fila’ de la agenda legislativa –por instrucción del propio presidente Juan Manuel Santos–, el ministro Germán Vargas Lleras encendió las alarmas por el temor de que en Colombia se repliquen los fiascos de España (Ley Sinde) y Francia (Ley Hadopi), que no han frenado la piratería, han causado efectos secundarios nocivos y, si algo positivo han generado, es la unión y la reflexión de los internautas para defender sus derechos a la libertad de expresión y de información. También se piensa que este proyecto de Ley sería un primer paso de Colombia hacia el temido Tratado Comercial Antifalsificación (ACTA).
¿Qué hay de cierto en estos temores? ¿Es el proyecto tan malo como temen los más pesimistas, o tan positivo como lo planteó el ministro Vargas Lleras, según el cual representa un gran paso histórico contra la piratería en Internet? ¿Lo necesita realmente el país?
ENTER.CO invita a que no se saquen conclusiones apresuradas y a que, antes que rechazar de plano la iniciativa –impulso natural de todos los que usamos Internet y valoramos la libertad que brinda su poder democratizador–, los usuarios de Internet aprovechen todos los espacios que puedan influir en quienes tomarán las decisiones finales, los congresistas.
A continuación presentamos un listado de 18 preguntas frecuentes y un acercamiento a sus respuestas. Se trata de un documento base, dinámico, que se irá enriqueciendo con el aporte de todos ustedes tanto con la adición de nuevas preguntas como en el complemento a las respuestas. (En una nota posterior, presentaremos la entrevista que el director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, dio a ENTER.CO, en la que responde algunas preguntas adicionales sobre el proyecto y sus implicaciones).

1. ¿Por qué el ministro Vargas Lleras sacó ‘de la manga’ este proyecto de Ley? ¿Qué sabe él de este tema? ¿No tiene otras cosas que hacer?

El proyecto no surge como una ‘ocurrencia’ de un ministro. Es la respuesta a una exigencia que viene incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 alrededor de los derechos de autor, así como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Unión Europea. Además, aunque Vargas Lleras fue quien lo presentó al Congreso, es el resultado del trabajo de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI), conformada por 10 ministerios –incluidos el del Interior y el MinTIC–, además de otras entidades, como el Departamento Nacional de Planeación, Colciencias, la DNDA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y el Sena.

2. Si todos nos unimos contra el proyecto, ¿es posible que Colombia pueda seguir sin una ley contra la piratería en Internet?

No. Como ya se dijo, la piratería en Internet debe ser algo sobre lo que se legisle, según el Plan Nacional de Desarrollo. Pero además, esta ley responderá a oblicaciones internacionales del Estado colombiano con respecto a la propiedad intelectual. En otras palabras, tener una ley en este sentido es un requisito para negociaciones tales como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Unión Europea.
El mayor riesgo que correría esta Ley es que, después del debate, se ‘caiga’ el proyecto y el proceso se deba iniciar de ceros.

3. ¿Entonces no hay nada que podamos hacer? ¿Este proyecto es definitivo y no podremos cambiarlo?

¡Hay mucho por hacer! Los que tomen la decisión final son los congresistas. En manos de los ciudadanos está evitar que aprueben proyectos ‘a pupitrazo’ –como ha sucedido con tantas normas importantes para el país–.
¿Cómo podemos empezar? Informándonos sobre el proyecto de Ley presentado (que es un borrador y podrá tener cambios), participando con propuestas, preguntas, peticiones de aclaraciones –sobre todo, de algunas ambigüedades– y toda clase de aportes en foros y comunidades en línea (el espacio oficial, creado por la DNDA, es este foro; también hay un foro de #BrigadaDigital, una comunidad de voluntarios impulsada por el Ministerio TIC, los espacios para comentarios en ENTER.CO y otros medios de comunicación, y audiencias públicas que las entidades organicen para socializar el proyecto).

4. ¿Estas discusiones en línea sí llevarán a alguna parte, o al final se aprobará lo que ya está escrito?

El director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, comentó a ENTER.CO que los aportes que surjan del foro oficial se llevarán a los congresistas, quienes las tendrían en cuenta para las ponencias y los debates.
Aunque con el bajo nivel de aceptación del Congreso de la República, el hecho de que las propuestas de los ciudadanos no obliguen a los congresistas a que al menos los lean, el ejemplo de Chile, donde todo el debate se hizo después de que el proyecto se presentó al Congreso, muestra que una discusión amplia, con participación de todas las partes interesadas (industrias de creadores de contenidos, ciudadanos, proveedores de acceso a Internet y autoridades) y con el aporte de los medios puede dar resultados aceptables. Más sobre el caso de Chile, donde se aprobó la Ley de Propiedad Intelectual, en esta nota de FayerWayer.

5. Habiendo tantos criminales en el país, ¿por qué nos van a declarar como tal a los que compartimos contenidos en Internet? ¿Ahora nos llevarán a la cárcel por ‘quemar’ un CD con música descargada de Internet, por descargar un libro en PDF o por bajar una película?

“Compartir no es robar”: este es uno de los lemas de los internautas de todo el mundo. Y, al menos en este borrador que es el proyecto de Ley, este principio se respeta. El proyecto no crea nuevas causales de responsabilidad civil o penal para los usuarios de Internet (ni para los proveedores de acceso).
Juan Carlos Monroy, director de la DNDA, explicó en los comentarios a la noticia inicial de ENTER.CO:
  • “En la piratería tradicional no se penaliza al comprador sino al fabricante y vendedor (ver Artículo 271, numeral 1, del Código Penal). Con la misma lógica, en la piratería de Internet no se busca penalizar al que accede o descarga un contenido, sino a quien vende, ofrece o pone a disposición a efectos de comercialización las creaciones protegidas (ver Artículo 17 del proyecto de Ley)”.
  • “En general, el usuario de la Red no es responsable de infracción al derecho de autor por el simple hecho de descargar, acceder o compartir contenidos. Otra cosa es cuando el usuario publica o pone a disposición contenidos protegidos sin autorización, entonces puede ser una infracción civil, y si además se lucra o comercializa dichos contenidos, podrá existir entonces una infracción penal”.
Aquí hay un parte de tranquilidad: descargar contenidos no debería representar ningún problema, aunque queda en el aire cierta ambigüedad sobre en qué se diferencian exactamente ‘compartir’ de ‘publicar’.

6. ¿Los proveedores de acceso a Internet (ISP) monitorearán mi tráfico y saber dónde navego y qué contenidos descargo y comparto?

No. Con el proyecto de Ley, los ISP no adquieren la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni tampoco la de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que impliquen actividades ilícitas.

7. Si la Ley es aprobada, ¿los ISP podrán ‘tumbar’ o bloquear sitios a su antojo? ¿O deberán hacerlo obligados por las autoridades?

El proyecto señala que no se podrán bloquear sitios web completos, solo los contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor, y no por orden de cualquier autoridad sino de un juez.
Un ejemplo: si un bloguero publicara un video del cantante Fausto, estaría violando los derechos de autor; si algún interesado (por ejemplo, las asociaciones que defienden los intereses de los músicos y compositores) exige que se elimine ese contenido, el ISP podría bloquear la página del video, pero el blog seguiría funcionando.
‘Podría bloquear’, no ‘deberá bloquear’: el retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo –no obligatorio–, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.
(A partir de este punto pueden surgir más preguntas: ¿y si el blog tiene 10 o 50 páginas con videos protegidos por derechos de autor, las autoridades deberán ordenar el bloqueo de estas páginas cada vez que surjan? ¿O podrán calificar al bloguero como ‘reincidente’ y, ahí sí, bloquear todo el blog? ¿Y qué pasa si el video de Fausto no se publica en un blog, sino en YouTube?
Lo que está claro es que servicios en línea como YouTube están obligados, por la DMCA, de Estados Unidos, a bloquear estos contenidos que infringen las normas.

8. ¿Están bajo amenaza de cierre sitios como Google, YouTube, Flickr, SlideShare, Scribd y otros que nos permiten acceder a la información y al conocimiento?

Al menos por lo que dice el texto del borrador, no. Primero, porque como se dice en la respuesta anterior, no se bloquearían los sitios, sino solo las páginas con contenidos que violen los derechos de autor.
Y segundo, porque incluso un sitio que deliberadamente venda contenidos ilegalmente no puede ser bloqueado desde Colombia si está alojado en el exterior. Lo máximo que se podría hacer contra estos últimos sitios es lograr que los ISP los bloqueen –impidan su acceso desde el país–.

9. Si tengo un sitio web, ¿corro el riesgo de que me lo bloqueen sin saber por qué? ¿Tendré derecho a defenderme?

En teoría, no. El proyecto de Ley obliga a los ISP a informar la causa de los retiros de contenido o bloqueos, y restaurar los contenidos o su acceso en caso de que exista algún tipo de discrepancia o el responsable de los contenidos demuestre que estos no violan los derechos de autor.
En sus artículos 9 a 12, el proyecto plantea los procedimientos que deberán seguir los titulares de derechos de autor, los ISP y prestadores de servicios, así como los que puede realizar quien tenga un reclamo sobre un bloqueo injusto de un contenido.

10. ¿El proyecto es una copia –pirata– de la Ley Sinde o de la Ley Hadopi?

El director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, explica que la CIPI estudió las normas en muchos países, y ni la española ni la francesa inspiraron el proyecto de Ley. Si este proyecto tiene similitudes con lo establecido en otros países, señala, es con Estados Unidos y Chile (ver la entrevista en la nota correspondiente).

11. ¿Morirá en el país el intercambio de archivos mediante redes P2P?

Parte de tranquilidad para los usuarios de Vuze, Ares y otras redes y aplicaciones P2P: no. Ni siquiera se verá afectado, porque el proyecto no regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

12. Si un bloguero publica una canción o un video protegido por derechos de autor, ¿puede ir a la cárcel?

A simple vista, no, porque no estaría vendiendo estos contenidos, y si no hay ánimo de lucro, no hay responsabilidad penal: solo se propone un castigo a la publicación de obras con fines comerciales sin el permiso de los titulares. Sin embargo, el proyecto deja en una zona gris qué es lucrarse con un contenido. Si el bloguero tiene anuncios publicitarios de Google AdSense, y percibe 10, 50 o 200 dólares mensuales, ¿se está lucrando con esa canción o el video? ¿Tiene el riesgo, así sea remoto, de ir a prisión?

13. Si alguien en Facebook, Twitter u otra red social comparte un contenido protegido por derechos de autor, ¿puede ir a la cárcel?

A diferencia del caso del bloguero, aquí el usuario no tiene ningún riesgo –solo que se borre o bloquee el contenido–, pues en estos servicios no tiene posibilidad de vender publicidad.
Publicar enlaces no está penalizado. El internauta puede acceder, descargar o compartir información y archivos por medio de hipervínculos, sin que esto le represente responsabilidad civil ni penal. Lo que estará penalizado es la publicación o puesta a disposición de contenidos protegidos por derecho de autor sin la debida autorización.

14. Si una persona vende un DVD pirata, un libro descargable en formato PDF u otro, un CD de música en su propia tienda virtual, o en sitios de comercio o subastas, ¿puede ir a la cárcel?


En teoría, sí: se está lucrando con obras que están protegidas por derechos de autor.
Sin embargo, no está claro si practicar la piratería ‘caseramente’ sea suficiente para ir a prisión. ¿La cantidad de obras vendidas, los ingresos percibidos o el tiempo de práctica de la piratería influirían en las decisiones?

15. ¿Se empezarán a ver en Colombia casos de multas ridículas –millonarias– por descargar o compartir música o películas, como ocurre en Estados Unidos y otros países?

Por lo pronto, el proyecto no contempla multas para los usuarios de Internet que descarguen o compartan obras protegidas.

16. ¿Por qué en lugar de criminalizar el acceso a los contenidos, no se promueve que haya más disponibilidad comercial de estos? ¿Por qué no podemos contar con un iTunes Store en Colombia?

La pregunta parte de una premisa muy válida: no todos los que bajan contenidos de Internet lo hacen para no pagar por ellos, sino porque no se consiguen (por ejemplo, producciones musicales europeas) o son excesivamente costosas. Si la tienda iTunes Store, de Apple, ha sido un éxito y distribuye más música que muchos sitios y servicios que no pagan sus derechos de autor, ¿por qué no en Colombia?
En el país –y en otros de Latinoamérica– no hay una iTunes Store porque las negociaciones con las casas disqueras han sido aún más difíciles que con la poderosa RIAA de Estados Unidos, lo cual, probablemente, demuestre que la industria local todavía no ha entendido el potencial de negocio de Internet. Ve la amenaza, pero no ve la oportunidad.
Sin embargo, para responder la pregunta, hay que empezar por decir que las normas no deben depender de la oferta comercial (aunque podría ser algo deseable). Que las disqueras y otras industrias de contenidos evolucionen al nuevo mundo no depende de esta Ley. Y, por otra parte, sí existen en el país algunos servicios de descarga o reproducción en línea de música, aunque su catálogo no sea el más completo ni la experiencia y facilidad de uso sean comparables a una tienda como la de Apple. En este enlace de la DNDA se presentan 8 servicios gratuitos o comerciales.

17. En resumidas cuentas, ¿en qué nos afecta a los usuarios –consumidores de contenidos– esta Ley?

En teoría, por descargar o compartir contenidos sin fines de lucro, no se afecta a los usuarios de Internet. El proyecto de Ley se centra en los ISP, los prestadores de servicios de almacenamiento y otros relacionados con Internet, y en los que publican o distribuyen contenidos ilegalmente.

18. ¿Quiénes tendrán la última palabra sobre el bloqueo de un sitio o las sanciones a quienes violen la Ley?

A diferencia de lo que ocurre en otros países con sus nuevas leyes, este proyecto propone que sea el Poder Judicial –los jueces– el encargado de exigir bloqueo o eliminación de contenidos, o de sancionar a los responsables de publicar o comercializar sin permiso obras protegidas por derechos de autor.
Seguramente surgirán muchas preguntas nuevas sobre este proyecto, en parte porque algunos apartes de su texto se prestan para distintas interpretaciones, y también porque cada uno de los interesados (autores, gremios, ISP y, por supuesto, los usuarios) desearán saber más qué cambiará cuando este proyecto se convierta en Ley de la República.
¿Tiene alguna pregunta que no esté en el listado? ¿O quiere complementar, corregir o mejorar alguna de las respuestas? Sus comentarios también ayudarán a enriquecer este debate que apenas comienza.

Un homenaje a Windows por sus 25 años

Un homenaje a Windows por sus 25 años





El 20 de noviembre pasado, Windows celebró su cumpleaños número 25 y los homenajes no paran. Y no es para menos. El sistema operativo de Microsoft es el más utilizado del mundo (91% del mercado) y desde que se creó, en 1985, ha tenido un buen número de actualizaciones.
El logotipo de la ventana genera todo tipo de sentimientos, pero no deja indiferente a los usuarios de la tecnología. Y en muchos genera gratos recuerdos de sus primeros pasos con un computador, con la primera versión ‘famosa’ –Windows 95–, o incluso desde muchos años antes, con Windows 1.0, el programa que hizo tambalear a Microsoft.
Pues bien, la mayoría de las versiones de Windows fueron reunidas por Andrew Tait, quien en un video de 10 minutos registra prácticamente todas las actualizaciones, con excepción de Windows ME.
La producción, publicada en YouTube, tiene detalles de la instalación de software y los procesos para cada versión de Windows en los últimos 25 años. Tait utilizó el software de virtualización VMWare para instalar y ejecutar las versiones de Windows, además de MS-DOS 5.0, previo a instalar Windows 1.0.
El video es para ENTER.CO un buen homenaje a Windows en sus 25 años –más allá de las críticas que el sistema operativo pueda generar–, pues sin duda ha sido uno de los responsables de la masificación de los computadores y la tecnología informática. Sin embargo, como nos lo señaló nuestro lector Miguel Ángel Suárez, Andrew Tait, más que un homenaje, quiso hacer un experimento en el que quería probar la compatibilidad de 2 juegos, Monkey Island y Doom 2, a lo largo del tiempo y de las versiones del sistema operativo.
El video incluye, además, la versión actual: Windows 7 (que ya tuvo su primera gran actualización, SP1, disponible desde hace 2 semanas).
Sin más rodeos, este es el video con el homenaje al producto líder de Microsoft:
(Si no domina el inglés, haga clic en el botón del triángulo, en la parte inferior del video, luego seleccione ‘Activar subtítulos’, ubique el cursor sobre el triángulo –flecha–, ‘Transcribir audio’. Así, podrá leer los subtítulos en inglés. Si tampoco entiende el inglés escrito, vuelva a poner el cursor sobre el segundo triángulo, haga clic en ‘Traducir subtítulos’ y finalmente, escoja la opción ‘Español’ y haga clic en el botón ‘Traducir’. Así, verá el video subtitulado con el servicio experimental de transcripción y traducción de YouTube, que puede presentar algunas incoherencias).

FELICITACIONES LINUX 20AÑOS



FELICITACIONES LINUX 20AÑOS






Cerramos una semana muy movida en cuanto a lanzamientos y celebraciones, y empezamos uniéndonos a los festejos del vigésimo aniversario de la creación de Linux, el núcleo del sistema operativo GNU/linux.
El 25 de agosto de 1991 un estudiante de Ciencias de la Computación finlandés llamado Linus Benedict Torvals escribió el siguiente correo en el grupo de noticias comp.os.minix:
“Estoy haciendo un sistema operativo (gratuito, solo un hobby, no será nada grande ni profesional como GNU) para clones AT 386 (486). Llevo en ello desde abril y está empezando a estar listo. Me gustaría saber su opinión sobre las cosas que les gustan o disgustan en minix, ya que mi SO tiene algún parecido con él. [...] Actualmente he portado bash (1.08) y gcc (1.40), y parece que las cosas funcionan. Esto implica que tendré algo práctico dentro de unos meses…”.
20  años más tarde y más de 13 millones de líneas de código después, Linux se ha convertido no solo en el motor del sistema operativo GNU/Linux, sino que  también ha mostrado el poder de Internet para unir los esfuerzos de personas de diferentes partes del mundo para lograr un objetivo común, en este caso el desarrollo de un sistema operativo que podemos encontrar ejecutándose en toda clase de equipos, desde celulares hasta poderosos supercomputadores. Todo esto impezó en abril de 1991, y por esto decimos: ¡Felices 20 años Linux!
Si bien habrá festejos en todo el mundo, la Fundación Linux ya tiene planes concretos para la celebración. En la siguiente nota se encuentra toda la información: Así será la celebración de los 20 años de Linux.

Otras noticias de la semana relacionadas con el software libre:

Liberado GNOME 3. Después de una larga espera y de soportar la idea de un posible aplazamiento, el grupo de desarrollo de Gnome, presenta la tan esperada noticia: Lanzamiento oficial de Gnome 3, y ya hay programadas varias fiestas de instalación.
En los siguientes días veremos el impacto que esto tendrá en la comunidad. Recordemos que Gnome 3, y en especial Gnome Shell, suponen un cambio radical en la forma como el usuario interactúa con el escritorio, por lo que desde su desarrollo se han generado voces a favor y en contra. El cambio de paradigma es tan drástico, que distribuciones populares como Ubuntu han optado por no usar Gnome Shell para sus próximos lanzamientos, aunque esto no detiene a los usuarios que lo quieran instalar para probar de primera mano los tan comentados cambios.
Liberada la versión 2.2 beta de Skype para Linux. Después de varios años estancados en la versión 2.1 beta, el equipo de Skype libera una actualización que al parecer trae más errores que novedades. Entre las nuevas características mencionadas en la nota de prensa cabe mencionar mejoras en la calidad de audio y video y la posibilidad de realizar llamadas en simultánea. Por otra parte, errores con las últimas versiones de PulseAudio para los usuarios de Ubuntu, o inconvenientes gráficos para los usuarios de KDE, pueden ser algunos de los problemas para aquellos que se aventuren a actualizar.
Galardón al proyecto Tor, por su papel en los cambios políticos y sociales en el Medio Oriente. Para los que no lo conocen, el objetivo de Tor es proteger al usuario del rastreo y la vigilancia por parte de terceros, en muchos casos, de gobiernos totalitarios como Irán, Egipto, Libia y otros países. La Fundación para el Software Libre ha premiado al proyecto Tor por su papel en la protección de la identidad, que a la vez es fundamental para defender la libertad de expresión y el acceso a la información en Internet. En el caso de Irán hay fuentes que indican el uso de tecnología DPI (Inspección Profunda de Paquetes) para leer y rastrear el tráfico, por lo que supuestamente se superarían las barreras creadas por Tor, aunque esta información fue desmentida y se indicó que se trataba de un error de seguridad que ya fue solucionado.